Entre el Representante legal de la vivienda u Local “el contratante” y Pulverizadora TenePlagas
En adelante “el prestador” convienen en celebrar el presente contrato ANUAL DE SERVICIO DE DESINSECTACION O DESRATIZACIÓN.
Primera: “el prestador” se obliga a informar mediante avisos de Desinsectación en sectores bien visibles de la VIVIENDA O LOCAL cuarenta y ocho horas antes la fecha de realización del servicio.
Segunda: El tratamiento de Desinsectación apunta al control de insectos rastreros: cucarachas y hormigas, obligándose a erradicar la plaga en la primera aplicaciones en aquellas unidades infectadas y en las partes comunes de la VIVIENDA O LOCAL y efectuar el tratamiento preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula CUARTA; de no obtener los resultados esperados “el contratante” queda facultado para reclamar el servicio las veces que crea necesario, cuyo incumplimiento por parte de “el prestador” anulara la vigencia del presente contrato. Quedan excluidas de la presente cláusula las unidades que NO QUIEREN EFECTUAR EL SERVICIO.
Tercera: Los productos a utilizar por “el prestador” para efectuar el servicio están declarados mediante memoria descriptiva en la Dirección General de Politica e Higiene Ambiental (G.C.B.A.), quedando a disposición de “el contratante” la documentación correspondiente.
Cuarta: La frecuencia del servicio brindado por “el prestador” es de una vez al año EN VIVIENDAS Y 4 EN LOCALES, salvando las excepciones previstas en la cláusula SEGUNDA
Quinta: “el prestador” cumplimenta todas las leyes laborales vigentes con respecto al personal que efectúa el servicio en la vivienda o local .
Sexta: PRECIO DEL SERVICIO: El importe por el Abono anual de Desinsectación estipulado en la factura pagados al realizar la primera aplicación la factura con el conforme firmado por la persona responsable, Si fuera necesario por haber echo caso omiso de los consejos dados por la empresa expuestos detrás del contrato a los seis meses se aplicara un refuerzo del TRATAMIENTO con la misma dosis aplicada inicialmente, con un coste de ……0…..€UROS.
Séptima: La duración del presente contrato es de doce meses a contabilizar a partir de la ejecución del primer servicio.
Octava: Este contrato podrá ser renovado tras su finalización siempre que las dos partes estén de acuerdo.
Novena: La falta de cumplimiento por parte de “el prestador” de las cláusulas mencionadas implicara a favor de “el contratante” la rescisión del presente sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna.
Decima: Si después de los 6 meses volviera aparecer una plaga con mas resistencia y hubiera que utilizar productos que no están inicialmente en la factura, se podrían aplicar costes adiciónales, siempre de mutuo acuerdo llegando incluso la rescisión del presente si no lo hubiera.
Undécima: La garantía solo cubrirá los metros presupuestados inicialmente indicados en la factura, no se aplicara el tratamiento en otras zonas no indicadas inicialmente.
Duodécima: El contratante solo podrá solicitar a “la empresa”, aplicar nuevamente el tratamiento en la zona infectada inicialmente, si en el plazo de tres días, viera u observara cucarachas vivas, “demostrándolo”
- Obligaciones del Contratante: se compromete a seguir el protocolo de buenas practicas de limpieza he higiene del recinto, para evitar la formación de un medio que pueda conducir a la aparición de plagas.
Para que conste se firma la factura a un solo efecto de UN AÑO DE GARANTIA a partir del día indicado en la misma.
“El plan de desratización no incluye la eliminación de roedores si entran en la vivienda, aunque si tendrán un descuento según tarifa actual”