Condiciones del Contrato

Entre el representante legal de la vivienda, comunidad o Local  “el contratante” y  en adelante “Teneplagas Sociedad Limitada” convienen en celebrar el presente contrato ANUAL DE SERVICIO DE DESINSECTACION O DESRATIZACIÓN, según expuesto en el dorso.

Primera: “Teneplagas S.L” Se obliga a informar mediante avisos de Desinsectación en sectores bien visibles de la VIVIENDA, LOCAL o COMUNIDAD cuarenta y ocho horas antes la fecha de realización del servicio.

Segunda: El tratamiento de Desinsectación apunta al control de insectos y roedores, obligándose a erradicar la plaga en las primeras aplicaciones en aquellas unidades infectadas y en las partes comunes de la VIVIENDA, LOCAL o COMUNIDAD Tratando solo las plagas indicadas en el dorso de esta hoja. Se efectuara el tratamiento preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula CUARTA; de no obtener los resultados esperados “el contratante” queda facultado para reclamar el servicio las veces que crea necesario, y atenderemos cuantas reclamaciones nos formule el cliente, dentro del periodo de validez del contrato, siempre que dicha reclamación tenga fundamento. El incumplimiento por parte de “Teneplagas S.L” anulara la vigencia del presente contrato. Quedan excluidas de la presente cláusula las unidades que NO QUIEREN EFECTUAR EL SERVICIO.

Tercera: Los productos a utilizar por “Teneplagas S.L” para efectuar el servicio están declarados mediante memoria descriptiva en la Dirección General de Politica e Higiene Ambiental (G.C.B.A.), quedando a disposición de “el contratante” el Certificado de Tratamiento. 

Cuarta: La frecuencia del servicio brindado por “Teneplagas S.L” será del estipulado al dorso, salvando las excepciones previstas en la cláusula SEGUNDA.

Quinta: “Teneplagas S.L” cumplimenta todas las leyes laborales vigentes con respecto al personal que efectúa el servicio en la vivienda o local. Se compromete a seguir  el protocolo de buenas practicas de limpieza e higiene del local, para evitar la formación de un medio que pueda conducir a la aparición de plagas.

Sexta: PRECIO DEL SERVICIO: El importe por el Abono anual de Desinsectación o Desratización estipulado en el dorso, pagados al realizar la primera aplicación, o en varias veces máximo 3, con el conforme firmado  por la persona responsable, Si fuera necesario por haber echo caso omiso de los consejos dados por la empresa expuestos detrás del contrato  a los seis meses se aplicara un refuerzo del TRATAMIENTO con la misma dosis aplicada inicialmente, con un coste de €UROS indicados en el dorso de esta hoja.

Séptima: La duración del presente contrato es de los meses indicados al dorso de esta hoja, a contabilizar a partir de la ejecución del primer servicio.

 

Octava: Este contrato será renovado tras su finalización automáticamente, a excepción de que cualquiera de las partes decida su caducidad para lo cual deberá comunicarlo a la otra parte 90 días antes de su finalización.

 

Novena: La falta de cumplimiento por parte de “el prestador” de las cláusulas mencionadas implicara a favor de “el contratante” la rescisión del presente sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna. 

 

Decima: Si después de los 6 meses volviera a aparecer una plaga con mas resistencia por ser introducida mediante la mercancía y hubiera que utilizar productos que no están inicialmente en el presupuesto, se podrían aplicar costes adiciónales, siempre de mutuo acuerdo llegando incluso la rescisión del presente si no lo hubiera.

 

Undécima: La garantía solo cubrirá los metros presupuestados inicialmente indicados en el dorso, no se aplicara el tratamiento en otras zonas no indicadas inicialmente. Si el clienta solicita un aviso 30 dias antes de que finalice el contrato se debera renovar el contrato automaticamente un año mas. 

 

Duodécima: El contratante solo podrá solicitar a “Teneplagas S.L”, aplicar nuevamente el tratamiento en la zona infectada inicialmente, si en el plazo de 2 meses, viera u observara agentes, siendo verificada la zona por un Técnico inicialmente.

 

Decimotercera: Los carteles indicativos de establecimiento tratado colocados no se podrán mover o quitar, dicha acción anularan futuras fumigaciones durante el año, al no indicarse que el establecimiento ha sido tratado por TenePlagas S.L

Decimocuarta: El pago fraccionado se realizara obligatoriamente a través de domiciliación bancaria, el cliente pagara cualquier cargo adicional de comisiones aplicado por el banco en el caso de la devolución del cobro. Los cobros quedaran debidamente informados en el dorso de esta hoja.