Condiciones del Contrato

Teneplagas S.L. — Contrato de Servicio

Contrato Anual de Servicio
de Desinsectación / Desratización

Teneplagas Sociedad Limitada  ·  teneplagas.com  ·  Islas Canarias & Sevilla

Entre el representante legal de la vivienda, comunidad o local «el contratante» y Teneplagas Sociedad Limitada en adelante «Teneplagas S.L.», convienen en celebrar el presente Contrato Anual de Servicio de Desinsectación o Desratización, según lo expuesto en el dorso y en las cláusulas siguientes.
Primera — Aviso previo al servicio

«Teneplagas S.L.» se obliga a informar mediante avisos de Desinsectación en sectores bien visibles de la vivienda, local o comunidad, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha de realización del servicio.

Segunda — Alcance del tratamiento y garantía

El tratamiento de Desinsectación apunta al control de insectos y roedores, obligándose a erradicar la plaga en las primeras aplicaciones en aquellas unidades infectadas y en las partes comunes de la vivienda, local o comunidad. Solo se tratarán las plagas indicadas en el dorso de esta hoja.

Se efectuará el tratamiento preventivo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta. De no obtener los resultados esperados, «el contratante» queda facultado para reclamar el servicio las veces que estime necesario, y «Teneplagas S.L.» atenderá cuantas reclamaciones le formule el cliente dentro del periodo de validez del contrato, siempre que dichas reclamaciones tengan fundamento. El incumplimiento por parte de «Teneplagas S.L.» anulará la vigencia del presente contrato.

Quedan excluidas de esta cláusula las unidades que no quieran efectuar el servicio.

Tercera — Productos biocidas

Los productos a utilizar por «Teneplagas S.L.» para efectuar el servicio están declarados mediante memoria descriptiva en la Dirección General de Política e Higiene Ambiental, quedando a disposición de «el contratante» el Certificado de Tratamiento correspondiente.

Cuarta — Frecuencia del servicio

La frecuencia del servicio brindado por «Teneplagas S.L.» será la estipulada en el dorso, salvando las excepciones previstas en la Cláusula Segunda.

Quinta — Cumplimiento laboral y buenas prácticas

«Teneplagas S.L.» cumplimenta todas las leyes laborales vigentes respecto al personal que efectúa el servicio en la vivienda o local, y se compromete a seguir el protocolo de buenas prácticas de limpieza e higiene del local para evitar la formación de un medio que conduzca a la aparición de nuevas plagas.

Sexta — Precio del servicio

El importe por el abono anual de Desinsectación o Desratización queda estipulado en el dorso. Dicho importe podrá abonarse al realizarse la primera aplicación o en un máximo de tres (3) pagos fraccionados, con el conforme firmado por la persona responsable.

Si fuera necesario —por haberse hecho caso omiso de los consejos de la empresa expuestos al dorso— se aplicará a los seis (6) meses un refuerzo del tratamiento con la misma dosis inicial, con el coste indicado en el dorso.

Séptima — Duración

La duración del presente contrato es la indicada en el dorso, a computar desde la ejecución del primer servicio.

Octava — Renovación automática

Este contrato se renovará automáticamente al finalizar su vigencia, a excepción de que cualquiera de las partes decida su caducidad, para lo cual deberá comunicarlo a la otra parte con un mínimo de noventa (90) días de antelación a su vencimiento.

Novena — Rescisión por incumplimiento del prestador

La falta de cumplimiento por parte de «Teneplagas S.L.» de las cláusulas mencionadas implicará, a favor de «el contratante», la rescisión del presente contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Décima — Plagas sobrevenidas con mayor resistencia

Si transcurridos seis (6) meses volviera a aparecer una plaga con mayor resistencia —por haber sido introducida a través de la mercancía— y fuera necesario utilizar productos no contemplados inicialmente en el presupuesto, podrán aplicarse costes adicionales siempre de mutuo acuerdo. De no alcanzarse dicho acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del contrato.

Undécima — Garantía sobre superficie presupuestada

La garantía cubrirá exclusivamente los metros presupuestados inicialmente indicados en el dorso, no aplicándose el tratamiento en otras zonas no incluidas en el presupuesto original. Si el cliente solicitara servicio treinta (30) días antes de finalizar el contrato, este se renovará automáticamente por un año adicional.

Duodécima — Plazo para reclamaciones

«El contratante» solo podrá solicitar a «Teneplagas S.L.» que aplique nuevamente el tratamiento en la zona inicialmente infestada si, en un plazo de dos (2) meses, observara la presencia de agentes de plaga, previa verificación de la zona por un técnico cualificado.

Decimotercera — Carteles indicativos

Los carteles indicativos de «Establecimiento Tratado» colocados por «Teneplagas S.L.» no podrán ser movidos ni retirados. Su retirada anulará futuras fumigaciones durante la vigencia del contrato, al no poderse acreditar que el establecimiento ha sido tratado.

Decimocuarta — Pago fraccionado y domiciliación

El pago fraccionado se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria. «El contratante» abonará cualquier cargo adicional por comisiones bancarias derivado de la devolución de un cobro. Los plazos e importes quedarán debidamente informados en el dorso de esta hoja.

Decimoquinta — Responsabilidad sobre electrodomésticos e instalaciones eléctricas Nueva

En cumplimiento del principio de transparencia exigido por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se incluye la presente cláusula:

a) Información al cliente. «El contratante» declara haber sido debidamente informado de que la presencia de plagas —en particular cucarachas u otros insectos rastreros— en el interior de electrodomésticos y equipos eléctricos o mecánicos puede causar daños en sus componentes internos, tanto de forma previa como sobrevenida al tratamiento, con independencia de la intervención de «Teneplagas S.L.»

b) Autorización de tratamiento. «El contratante» autoriza expresamente la aplicación de productos biocidas registrados en dichos equipos cuando el técnico responsable lo estime técnicamente necesario para la correcta y eficaz prestación del servicio contratado.

c) Limitación de responsabilidad. «Teneplagas S.L.» no asumirá responsabilidad por averías, fallos de funcionamiento o deterioro de electrodomésticos o equipos tratados cuando estos puedan ser atribuibles a alguna de las siguientes causas:

  • La infestación existente con anterioridad al tratamiento;
  • El estado de degradación o deterioro previo del aparato;
  • La interacción del producto biocida con elementos del equipo ya dañados o en deficiente estado de conservación.

d) Asunción de riesgos inherentes. «El contratante» reconoce y acepta que, sin el desmontaje previo de los equipos, no es técnicamente posible determinar con exactitud su estado interno antes de la intervención. En consecuencia, asume los riesgos propios e inherentes a la aplicación del tratamiento sobre equipos que puedan albergar plagas en su interior.

La firma del presente contrato implica la lectura, comprensión y aceptación de esta cláusula de forma libre e informada.

El Contratante
Nombre y firma           Fecha: ___________
Teneplagas S.L.
Firma del técnico         Nº técnico: ________